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EL MATRIMONIO

¡Ay! el matrimonio, esta institución nacida de la soledad, el amor, que se mantiene por la prudencia, la verbal contingencia, según conveniencia, como decía nuestro amigo Duarte, esta sociedad que se ha mantenido a lo largo de la historia moderna y tiene al sol girando, nos tiene cada día cuestionándonos “¿Quién es este señor con el que me casé?, ¿a poco si era así cuando lo conocí?

El matrimonio en México ha transmutado de una sociedad conyugal matrilocal en épocas prehispánicas, a una unión patriarcal en épocas revolucionarias, para finalizar, por ahora, en un casamiento en el que las dos personas velan por ellos y por lo que de la relación devenga. Siendo así, cabe mencionar el origen de la palabra MATRIMONIO.

La bendita RAE define el matrimonio como:

Del lat. matrimonium.

  1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
  2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.

Pero ¿Qué nos dice la legislatura mexicana al respecto?

En la muy moderna Ciudad de México, se define al matrimonio como “la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.” Por otra parte, en estados como Veracruz tenemos que la figura se limita a conceptualizarse como “la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.”

Y a todo esto, soy chavo, tengo 18 años, tengo pareja y nos queremos casar, ¿Qué requisitos debemos cumplir? La página del Registro Civil del Estado de México nos dicta lo siguiente:

  1. Presencia de los solicitantes en la oficialía.
  2. Acreditar que los contrayentes han cumplido 18 años.
  3. Identificación Oficial con fotografía, en original y copia de cada uno de los contrayentes.
  4. CURP de cada uno de los contrayentes.
  5. La manifestación de que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio.
  6. Solicitud de matrimonio que contenga los nombres, apellidos, edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de los solicitantes y de sus padres (se entrega en la oficialía).
  7. Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
  8. Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes (se entrega en la oficialía).
  9. Certificado suscrito por médico titulado o por una institución oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias.
  10. El certificado médico no debe de exceder quince días naturales antes de la fecha de celebración.

Tenga en cuenta, querido lector, que muchos de los requisitos podrían varear e inclusive, puede que hasta se le anexen otros, ya sé, así ni ganas dan.

Ahora, ¿Cómo podemos regular esta figura y que nuestros futuros consortes no se desgreñen en un juzgado de lo familiar?

Para eso la legislatura mexicana se sirve de muchos títulos, capítulos y artículos del código civil en sus diversos niveles, siendo que, por el momento, nos vamos a enfocar en dos aspectos sumamente importantes.

El régimen de separación de bienes

El artículo 212 del Código Civil Federal nos dice que “En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.” (Entienda esto como un: “con esto llegaste, pues con lo mismo te vas”)

Dicha separación de bienes puede ser de forma total o parcial, y en el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. Y de igual forma, esta sociedad puede terminarse para dar pie al siguiente régimen.

Régimen de Sociedad Conyugal

La sociedad conyugal es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente al patrimonio propio de cada uno de los cónyuges. O sea, lo tuyo es mío, lo mío es tuyo y lo nuestro es nuestro.

Y una pregunta muuuuy frecuente al leer sobre el matrimonio, querido lector, es ¿Qué diantres es una capitulación matrimonial y con que se come? El Código Civil Federal define a las capitulaciones matrimoniales como los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

De tal modo, que los bienes que se posean y de los que pacten hacerse copartícipes constarán en escritura pública para que la traslación sea válida, quedando así inscritos en el Registro Público de la Propiedad y evitando que alguno de los cónyuges sea despojado ilegalmente de los bienes.

Conclusiones

 El matrimonio es sumamente importante, con el creamos un vínculo que busca protegernos, amarnos, darnos una seguridad sentimental y jurídica que muy pocas otras figuras pueden lograr y ¡hey! Si al final del día no funciona, siempre tendrás a nuestro amigo el divorcio para ayudarte, pero eso ya es tema para otro momento.

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