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EJEMPLO DE LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

Tal y como se explicó en el post LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN, esta se traduce en que, en todo acto de autoridad, debe citarse el PRECEPTO LEGAL APLICABLE AL CASO, es decir, debe transcribirse la porción normativa que confiera a la autoridad la facultad a ejercer.

Por su parte, como se concluyó en el post LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN, esta prevé que en todo acto de autoridad deben señalarse, de manera detallada, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES O CAUSAS INMEDIATAS QUE SE TUVIERON EN CONSIDERACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL MISMO. Así, la motivación es la justificación del acto, las razones por las que la autoridad lo emitió, por qué lo realizó.

Resulta importante precisar que las garantías de fundamentación y motivación guardan un vínculo muy estrecho entre sí, pues debe existir una adecuación entre los motivos precisados por la autoridad para la emisión del acto, y la norma legal invocada como fundamento, es decir, que las razones, motivos o circunstancias encuadren con la hipótesis normativa invocada como fundamento.

Por ello, si el Servicio de Administración Tributaria impone una multa por haber omitido la presentación de una declaración, deberá precisar el fundamento legal que establezca que dicha omisión será considerada una infracción susceptible de ser sancionada.

A continuación, precisamos un ejemplo real de una multa impuesta por una autoridad fiscal, en la que puede observarse claramente la fundamentación y la motivación del acto:

En la transcripción anterior podemos observar lo siguiente:

  • MOTIVOS:
    • No proporcionar de manera completa la información y/o documentación solicitada.
    • Impedir el ejercicio de las facultades de comprobación.
  • FUNDAMENTOS LEGALES:
    • Artículo 40 párrafos primero, fracción II y segundo, del Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.”

    • Artículo 85, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

 I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código.”

  • Artículo 86, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

“Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;

I. De $17,370.00 a $52,120.00, a la comprendida en la fracción I.”

  • ADECUACIÓN:
    • Impedir el ejercicio de las facultades de comprobación es una conducta que actualiza el supuesto establecido en el artículo 40 párrafos primero, fracción II y segundo, del Código Fiscal de la Federación. 
    • No proporcionar de manera completa la información y/o documentación solicitada encuadra en la hipótesis normativa prevista en el artículo 85, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, correspondiéndole la multa contenida en el artículo 86, primer párrafo, fracción I, del mencionado Código.

Cabe mencionar que si las autoridades no cumplen debida y suficientemente con las garantías de motivación y fundamentación, sus actos resultarán ser ilegales y, por tanto, susceptibles de ser anulados por las instancias correspondientes, tema que abordaremos en próximas publicaciones. Por ello, los invito a continuar atentos a ésta serie de publicaciones, en las que ya hemos visto las garantías de fundamentación y motivación, y en la que continuaremos abordando temas sobre derechos, garantías y requisitos de los actos de autoridad, así como los efectos de su incumplimiento.

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