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LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN

La Garantía de Fundamentación se traduce en que, en todo acto de autoridad, debe citarse el PRECEPTO LEGAL APLICABLE AL CASO, es decir, debe transcribirse la porción normativa que confiera a la autoridad la facultad a ejercer.

Ésta garantía se encuentra contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto manifiesta:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que FUNDE y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

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Por su parte, tanto el Código Fiscal de la Federación como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contemplan a esta garantía como uno de los requisitos que deben colmar los actos de autoridad:

“Artículo 38, CFF.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: 

IV. Estar FUNDADO, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.” 

“Artículo 3, LFPA.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

 V. Estar FUNDADO y motivado;”

La Garantía de Fundamentación lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de los preceptos legales que faculten a la autoridad para emitir determinado acto de molestia, siendo su finalidad la de proteger el Derecho a la Seguridad Jurídica, otorgando certeza a los gobernados y eliminando las posibles arbitrariedades del Estado.

A continuación, les comparto algunos criterios que definen a la Garantía de Fundamentación.

 “[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; 97-102 Tercera Parte; Pág. 143

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

 De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 769

 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

 La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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